Nuestro socio, el Profesor Doctor José Julián Isturitz, nos envía una reseña de interés sobre cambios significativos en el Decreto de Autoprotección de Euskadi (Decreto 277/2010), siendo los siguientes:
• La participación en las actividades de autoprotección es obligación del personal al servicio (art. 5).
• La vigencia del plan de autoprotección es indeterminada (art. 11.1).
• El plan se revisará al menos cada tres años o cuando se produzcan determinadas modificaciones (art. 11.2).
• Define el Dispositivo de riesgo previsible (DRP), como conjunto de medidas que garanticen la adecuada cobertura del evento, desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria al mismo. (art. 12 bis 1.a), (art. 12 ter, 1).
• El DRP debe ser registrado (art. 22).
• Los efectos de la inscripción es meramente declarativa, por lo que no confiere, por sí misma, una aprobación o validación administrativa de la exactitud, actualidad o corrección de los datos declarados (art. 22.6).
• El DRP debe ser redactado por técnico competente (art. 12 ter 4, a). Este técnico está regulado en Euskadi) El DRP tiene un contenido mínimo (anexo II bis).