La Asociación TECNIFUEGO nos informa que el Ministerio de Industria, en una nota informativa publicada el pasado 19 de marzo aclara que el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios debe seguir operándose.
A la pregunta: en el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del artículo 10.1 (y del anexo i), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
El Ministerio de Industria responde: sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el real decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
Adjuntamos las NOTA y CONCLUSIONES que nos ha trasladado Asociación TECNIFUEGO.