Sentencia sobre titulaciones en dirección y jefatura
Se resuelve por sentencia judicial la imposibilidad de limitar a determinadas titulaciones los puestos de dirección y jefatura.
En abril de 2008, el Consorcio de Emergencias de Gran Canarias solicitó, entre otros, a la Asociación Española de Lucha Contra el Fuego (ASELF) un informe jurídico-técnico sobre las titulaciones habilitantes para el desempeño de determinados puestos de Dirección y Jefatura de los Servicios de Emergencias y Bomberos.
Esta solicitud vino motivada por una serie de modificaciones y reestructuraciones en la organización de este Consorcio y que tuvo como consecuencia una serie de litigios contra las decisiones adoptadas por los responsables del mismo.
Esta situación supuso la interposición de una demanda por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias en la que consideraba que el puesto de “responsable de operaciones” del Consorcio debía estar cubierto exclusivamente por un ingeniero industrial.
Mediante la sentencia del 11 de febrero de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto a favor del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria en lo que concierne a lo solicitado a ASELF.
Esta sentencia -que remite a la Doctrina del Tribunal Supremo sobre estas materias- avala y comparte los razonamientos y argumentaciones esgrimidos por ASELF y que son, en muchos aspectos comunes, a los expuestos por el resto de entidades a las que el Consorcio solicitó informe (la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el de Biólogos; el de Ingenieros de Telecomunicación y la Sociedad Canaria de Medicina de Urgencias y Emergencias).
El Informe de ASELF concluía, entre otras cosas, que no existe título universitario (ni superior ni medio) específico habilitante para el ejercicio de la dirección técnica en los servicios de extinción de incendios y salvamentos, entre otras cosas porque no se trata de una profesión regulada que requiera titulación profesional específica, en el sentido legal de la expresión.
De hecho y finalmente, el texto de la sentencia señala en síntesis que:
– “…no existen titulaciones universitarias específicas en la materia, difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos y que en cualquier caso, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de masters, cursos, experiencia, etc. sobre la materia y que acrediten los conocimientos técnicos suficientes”.
– “…la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que, no es deseable la consagración de un monopolio profesional por razón del título, al subyacer en muchas titulaciones una capacidad técnica común y genérica que conlleva un nivel técnico suficiente para el desarrollo de los puestos”.
– “…la tendencia actual a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso e idoneidad”.
La consecuencia directa de esta nueva sentencia, objetivamente clara en sus postulados, es la posibilidad de recurrir e impugnar las bases de las convocatorias de empleo público que no garanticen en sus bases lo anterior.
No obstante, la sentencia está disponible pinchando en este enlace.
Gabinete de Comunicacion