Boletín nº 80 (28-04-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 767/2016

Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 3 de marzo de 2016, adoptada en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban las Bases Específicas de las pruebas selectivas de Cincuenta y cuatro Bomberos-Conductores, incluidas en la oferta de empleo público de 2015 del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, que figuran como Anexo al presente anuncio.

Segundo. Se ordena la publicación de tales Bases Específicas en el Boletín Oficial de la Provincia, así como anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, subsiguientemente, en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Junta General de Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme con el artículo 116.2 de la Ley 30/1192 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, 4 de marzo 2016. La Vicepresidenta, Fdo. María Dolores Amo Camino.

Anexo que se cita

Anexo número 2 a las Bases de las Pruebas Selectivas para el acceso a plazas de Personal Funcionario y Laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Pública de 2015.

BASES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CINCUENTA Y CUATRO PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR AL SERVICIO DE ESTE CONSORCIO, RESERVADAS A FUNCIONARIOS/AS, INCLUIDA/S EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Vicepresidencia G/295/2015, de 18 de diciembre, (BOP número 249 de 29 de diciembre de 2015), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de este Consorcio, referida al ejercicio 2015, se procede a convocar las plazas que a continuación se indican, convocatoria que se regirá por:

a) las normas generales aprobadas por esta Vicepresidencia y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 34 de 19 de febrero de 2016,

b) las bases específicas que se insertan a continuación:

Base 1. Objeto de la convocatoria: 54 plazas de Bombero Conductor

Base 2. Tipo de Personal: Funcionario, Oferta de Empleo Público 2015, Administración Especial. Escala Básica de Prevención y Extinción de Incendios.

Base 3. Grupo clasificación: C (Subgrupo C2).

Base 4. Requisitos específicos de admisión:

a) Titulación Académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico del Consorcio. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo IV se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

Los Funcionarios Interinos de este Consorcio que sean seleccionados y propuestos estarán exentos del mismo por haberlo pasado con anterioridad.

c) Se requiere estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

Base 5. Sistema de selección: Concurso Oposición, teniendo cada una de las fases el siguiente peso relativo:

a) 30 % en la fase de Concurso

b) 70 % en la fase de Oposición

Base 6. Turno libre: Cincuenta y cuatro plazas.

Base 7. Categoría del Tribunal: 3ª

Base 8. Importe de la tasa:   1100 €.

Base 9. Fase de Concurso

Supondrá un peso relativo del 30% del total de puntos a otorgar, con la siguiente distribución de porcentajes por tipología de méritos:

a) Experiencia profesional, hasta un 20 %

b) Formación, hasta un 10 %

Los méritos se harán constar en el impreso de autobaremación que se inserta como Anexo I de estas bases y para su cumplimentación se tendrá en cuenta lo previsto en la Base 7.1 de las Generales que rigen en esta Convocatoria.

A) Experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 20 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,30 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,20 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,10 puntos.

B) Formación La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 10 puntos

B.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta un máximo de 6 puntos.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

B.2. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en los últimos diez años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 4 puntos.

a) Si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso en propiedad a la misma categoría en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba: 0.60 puntos. Este mérito se acreditará mediante declaración responsable del interesado, cuya veracidad será comprobada por esta Administración.

b) Si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder en propiedad a categorías iguales o equivalentes a la convocada en otras Administraciones Locales: 0.20 puntos. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

Base 10. Fase de Oposición

Supondrá un peso relativo del 70% del total de puntos a otorgar, con la siguiente distribución de porcentajes por ejercicios:

a) Primer ejercicio: 10 %.

b) Segundo ejercicio: 20 %.

c) Cuarto ejercicio: 40 %.

El tercer ejercicio, relativo a las pruebas psicotécnicas, no pondera, al ser su evaluación únicamente de apto o no apto.

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito a 80 preguntas tipo test, con tres o cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta relacionadas con las materias contenidas en los apartados A, B y C del Anexo II de esta Convocatoria, procurándose por el Tribunal que dichas preguntas guarden proporción en cuanto al número de ellas con los temas del citado Anexo II.

Adicionalmente, el órgano técnico de selección elaborará un listado de 10 preguntas de reserva.

Este ejercicio estará calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para ser declarado apto. El tiempo de duración máxima del ejercicio, así como el número de preguntas mínimas a contestar de forma correcta para aprobar este ejercicio, será determinado por el Tribunal y comunicado a los opositores antes del comienzo del ejercicio. No se penalizará por respuestas incorrectas.

En la realización de este ejercicio deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. El Tribunal hará pública en todo caso la plantilla de corrección de la prueba al mismo tiempo que los resultados del ejercicio. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de esta Convocatoria, consistentes en:

A): Atletismo

1. Carrera de velocidad sobre 100 metros.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3. Flexión de brazos en suspensión pura.

4. Salto vertical sin carrera.

5. Trepa de cuerda.

6. Salto Horizontal.

7. Fuerza de empuje del tren superior

B): Natación.

1. Nadar una distancia de 100 metros.

2. Prueba de inmersión (Buceo):

TERCER EJERCICIO: Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor. Incluirán la realización de test y de una entrevista personal que apoye las calificaciones obtenidas en los test.

1. Aptitudes Mentales

-Inteligencia general. Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

-Razonamiento verbal. Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas, existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

-Razonamiento abstracto. Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente el razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

-Razonamiento espacial. Constituye una medida de la aptitud espacial no sólo para percibir objetos, sino relaciones entre objetos y por consiguiente su situación, movimiento y la predicción de los cambios de esos objetos a partir de su posición actual.

-Atención y precisión perceptiva. Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

2. Personalidad

-Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.

-Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

-Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y como lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuare en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.

-Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal, desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra afable y cooperativa con los compañeros.

-Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo. Neutralidad en el ejercicio profesional y honestidad.

-Persona responsable. Organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.

-Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones.

3. Baremo

a). Aptitudes Mentales:

- Inteligencia General: 40.

- Razonamiento Verbal: 40.

- Razonamiento Abstracto: 40.

- Razonamiento espacial: 40.

- Atención y precisión perceptiva: 40.

b). Personalidad: Mediante un análisis global de la estructura de la personalidad se medirán todos los factores de personalidad indicados como comunes y especialmente: estabilidad emocional, sentido de la disciplina y de la autoridad, y desarrollo de conductas cooperativas.

4. Calificación

-La calificación de las pruebas psicotécnicas será de Apto o no Apto.

-Factores aptitudinales: De los factores aptitudinales han de superarse 3 de los 5 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de Inteligencia general.

-Factores actitudinales (Personalidad): Se procederá a este análisis mediante el pase de test psicotécnico que evalúe los factores de personalidad mencionados anteriormente.

5. Entrevista Personal

Los opositores que superen la prueba escrita, serán citados a realizar una entrevista personal con una duración de 10 minutos, aproximadamente y cuya calificación será de Apto o no Apto.

CUARTO EJERCICIO. Práctico.

Constará de dos partes:

1ª. Consistirá en un supuesto práctico sobre manejo de equipos de extinción de incendios y salvamento redactado por el Tribunal sobre el que se plantearan a los aspirantes una serie de cuestiones a resolver por los mismos, puntuándose esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

2ª. De carácter práctico, sobre conducción y manejo de un vehículo de extinción de incendios, puntuándose esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos

La puntuación final de este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios.

Base 11. Bolsa de Trabajo

Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos, la dirección del Consorcio Provincial podrá acordar la formación de una bolsa de trabajo de esta categoría, elaborada a partir de los aspirantes que no hayan obtenida plaza, y hayan superado al menos los dos primeros ejercicios de la oposición.

A los efectos de ser nombrados funcionarios interinos, los integrantes de la Bolsa de Trabajo deberán someterse a reconocimiento médico y ser declarados aptos

El orden de prelación para la configuración de la Bolsa, será el siguiente:

a) En primer lugar figurarán, por orden de puntuación obtenida por la suma de todos los ejercicios, los aspirantes que los hubieran superado y no hubiesen obtenido plaza.

b) En segundo lugar, por orden de puntuación obtenida por la suma de los ejercicios superados, los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios y hayan sido declarados aptos en las pruebas psicotécnicas.

El régimen de funcionamiento será el determinado en la resolución de creación.

ANEXO II

A. MATERIAS COMUNES:

1. La Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles.

2. La Administración Pública Española. Tipología de los Entes Públicos Territoriales: Las Administraciones del Estado, Autónoma y Local.

3. La Comunidad Autónoma Andaluza. Regulación Jurídica. El Estatuto de Andalucía.

4. Régimen Local Español: Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio y la Provincia: Concepto, elementos y competencias.

5. Formas de Gestión de los Servicios Públicos Locales. Especial referencia a los Consorcios. El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba: Estatutos del mismo.

6. La Función Pública Local. Derechos y Deberes de los Funcionarios Locales. Incompatibilidades.

B. MATERIAS ESPECÍFICAS (I):

1. La Protección Civil: su organización y campo de aplicación.

2. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Especial referencia al Título III Prevención y Extinción de Incendios y salvamento.

3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.

4. Equipos de protección individual, EPI´s. El EPI en incendios estructurales. Equipos de protección respiratoria.

5. La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

C. MATERIAS ESPECÍFICAS (II):

Nota: Las contestaciones a los Temas contenidos en este apartado pueden obtenerse de forma gratuita en la siguiente dirección electrónica, si bien los aspirantes podrán utilizar cualesquiera otras contestaciones al Programa que estimen oportunas:

http://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion/

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustiones. Triángulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendios.

2. Productos o resultados de combustión. Mecanismos de trasmisión del calor. Evolución de un incendio.

3. Mecanismos de Extinción. Agentes extintores. Aplicaciones

4. Extintores y BIEs. Tipos, descripción y manejo.

5. Los vehículos en los servicios de incendios. Elementos generales. Tipos de vehículos. Equipamientos. Cometidos especiales.

6. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios, (Reglamento general de circulación). Normativa europea sobre vehículos. Técnicas de conducción.

7. Hidráulica. Propiedades de los fluidos. Hidrodinámica. Bombas centrífugas, características, componentes y su funcionamiento. Instalación hidráulica. Casos prácticos

8. Equipos, y herramientas de extinción. Descripción y características.

9. Incendios de interior. Desarrollo de incendios de interior. Ventilación de incendios. Técnicas y tácticas de intervención y ventilación. Casos prácticos.

10. Incendios industriales. Tipos de establecimientos industriales. Características de los incendios industriales. Técnicas y tácticas de intervención. Casos prácticos.

11. Los incendios forestales. Transmisión de calor en los incendios forestales. Tipos de incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento de un incendio forestal. Medidas preventivas. Valoración de intervenciones en incendios forestales.

12. Los medios para actuaciones en incendios forestales. Descripción de los medios y su uso. Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal. Casos prácticos.

13. Herramientas de arrastre y elevación, Herramientas de corte y manuales. Características y aplicaciones

14. Rescate en altura. Principios básicos. Acceso mediante cuerda, concepto de doble cuerda. Sistemas de anclaje de seguridad. Nudos, polipastos. Casos prácticos.

15. Rescate en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes. Equipos de excarcelación. Elementos de seguridad en los vehículos. Valoración. Técnicas y tácticas de intervención. Casos prácticos.

16. Primeros auxilios. Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico. Heridas y lesiones de tejidos blandos.

17. Traumatismo. Generalidades. Traumatismo osteo-articular. Movilización e inmovilización. Técnicas, dispositivos y métodos.

18. Apeos y apuntalamientos. Materiales. Sistemas constructivos y elementos estructurales.

Patología en la edificación.

19. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Casos prácticos.

20. Conceptos básicos sobre electricidad. Riesgo eléctrico. Medidas de seguridad ante el riesgo eléctrico. Valoraciones e intervenciones en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención. Casos prácticos.

21. Mercancías Peligrosas. Conceptos básicos y propiedades físico-químicas de las sustancias químicas. Clasificación. Riesgos inherentes. Recipientes de transporte y almacenaje. Reconocimiento e identificación. Técnicas y tácticas de intervención. Casos Prácticos.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Dichas pruebas se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia.

Apartado A:

Esta prueba constará de siete partes, siendo la puntuación total la media aritmética obtenida en cada parte.

1. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 100 METROS: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

El aspirante tendrá derecho a dos intentos.

2. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1.000 METROS: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, la ejecución será la propia carrera.

Se efectuará un solo intento.

3. FLEXIÓN DE BRAZOS EN SUSPENSIÓN PURA: Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Se contará el número de flexiones completas posibles sin que el aspirante toque el suelo.

4. SALTO VERTICAL SIN CARRERA: Situado el aspirante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes, levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

El aspirante tendrá derecho a dos intentos.

5. TREPAR CUERDA: Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos.

El aspirante tendrá derecho a dos intentos.

6. SALTO HORIZONTAL: El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador.

Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies.

El aspirante tendrá derecho a dos intentos.

7. FUERZA DE EMPUJE DEL TREN SUPERIOR: El aspirante se colocara en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo; sin poder despegar los glúteos del banco, deberá levantar una barra recta cargada con 45 kg en el caso de hombres y 35 kg en el caso de mujeres, en un tiempo máximo de 45 segundos.

El levantamiento se realizara con ambas manos, con agarre ligeramente superior a la altura de los hombros (los límites de agarre estarán marcados en la barra), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y acaba con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solo se consideraran válidas las repeticiones realizadas en estas condiciones.

Se efectuará un solo intento.

Apartado B: NATACIÓN.

Esta prueba constará de tres partes, siendo la puntuación total la media aritmética obtenida en cada parte.

1. Nadar una distancia de 100 metros estilo libre:

Se efectuará un solo intento.

2. Prueba de inmersión (Buceo): Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido.

Se efectuará un solo intento.

En el supuesto de que un aspirante provoque salida nula en las pruebas A1, A2 y B1 se efectuará de nuevo la salida y si el mismo aspirante vuelve a provocar salida nula quedará excluido de la convocatoria.

Todo aquel aspirante que no finalice alguna de las pruebas de los apartados A, y B será excluido de la convocatoria.

CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS

100 METROS

TIEMPO

TIEMPO

1000

METROS

TIEMPO

TIEMPO

PUNTUACIÓN

HOMBRES

MUJERES

PUNTUACIÓN

HOMBRES

MUJERES

10

Menos de12

Menos de 13

10

250

310

9

13

14

9

300

320

8

13 50

14 50

8

310

330

7

14

15

7

320

340

6

14 50

15 50

6

330

350

5

15

16

5

340

400

FLEX.

BRAZOS

TOTAL

FLEX.

TOTAL FLEX.

SALTO VERTICAL

CENTÍMETROS

CENTÍMETROS

PUNTUACIÓN

HOMBRES

MUJERES

PUNTUACIÓN

HOMBRES

MUJERES

10

22

17

10

75 cms.

65 cms.

9

20

15

9

70 cms.

60 cms.

8

18

13

8

65 cms.

55 cms.

7

16

11

7

60 cms.

50 cms.

6

14

9

6

55 cms.

45 cms.

5

12

7

5

50 cms.

40 cms.

CUERDA

TIEMPO

TIEMPO

PUNTUACION

HOMBRES

MUJERES

10

6

750

9

7

850

8

750

900

7

8

950

6

850

10

5

9

1050

SALTO

HORIZONTAL

METROS

METROS

FUERZA

EMPUJE

TREN

SUPERIOR

TOTAL

ELEVACIONES

TIEMPO

PUNTUACION

HOMBRES

MUJERES

PUNTUACIÓN

HOMBRES 45 Kg

MUJERES 35 Kg

10

2,35

2,15

10

22

22

9

2,30

2,10

9

20

20

8

2,25

2,05

8

18

18

7

2,20

2,00

7

16

16

6

2,15

1,95

6

14

14

5

2,10

1,90

5

12

12

NATACIÓN

100 MTS.

LIBRES

TIEMPO

TIEMPO

APNEA

METROS

METROS

PUNTUACION

HOMBRES

MUJERES

PUNTUACIÓN

HOMBRES

MUJERES

10

115

125

10

30

25

9

120

130

9

28

23

8

125

135

8

26

21

7

130

140

7

24

19

6

135

145

6

22

17

5

140

150

5

20

15

ANEXO IV

EXAMEN MÉDICO Y CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Directrices de aplicación.

a). Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario/declaración/historial de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos, analítica de sangre y, en su caso, estudios de imagen.

El hecho de presentarse al examen médico supone por parte del aspirante, la autorización para someterse a todas las pruebas médicas que se precisen para determinar la aptitud de este, quedando estas pruebas depositadas en los archivos médicos correspondientes.

b). Si con posterioridad al acceso a la condición de bombero/a-conductor/a se demostrara la ocultación o falseamiento de algún dato médico del que se hubiese declarado, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y la propia Diputación de Córdoba, podrá proceder judicialmente contra el interesado/a.

c). Serán excluyentes aquellos procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

d). Los aspirantes que accedan a esta fase de la oposición, deberán aportar al Equipo Médico Evaluador, un certificado/informe médico, con el resumen de su historia clínica que conste en la base de datos del Sistema Público de Salud, expedido por su Médico de Familia del Sistema Público de Salud o su Médico General en caso de pertenecer a una Mutualidad Funcionarial en el que conste, como mínimo, las patologías acontecidas en los últimos 10 años, correctamente codificados y los tratamientos médico-quirúrgicos a los que haya sido sometido en ese tiempo y con una antigüedad de dicho informe, no superior a 15 días de su examen médico por el Equipo Médico Evaluador.

e). Durante o una vez finalizadas las pruebas físicas se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que den un resultado positivo.

f). El examen médico de los aspirantes se efectuará en la Unidad Básica de Salud de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba que actuara de Equipo Médico Evaluador.

g). Aquel personal contratado o interino que preste servicios en el Consorcio y que en su selección se le haya aplicado el presente cuadro de exclusiones, podría ser eximido de aquellas pruebas médicas que el Tribunal considere oportunas.

2. Garantías para los aspirantes.

a). El Equipo Médico Evaluador podrá remitir a los opositores que así lo estime conveniente a Especialistas ajenos designados por dicho Equipo para confirmación de diagnósticos.

b). Para los diagnósticos establecidos en el presente anexo, se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas correspondientes.

c). Los aspirantes que lo deseen, podrán consultar con el Equipo Médico Evaluador antes del inicio de la oposición o en cualquier momento del desarrollo de la misma, cualquier duda que tengan sobre su aptitud medica con relación a una enfermedad, lesión o problema de salud que le acontezca y que pudiese ser incompatible con sus cometidos profesionales.

d). Los aspirantes podrán en cualquier momento del examen médico, desestimarse del mismo si así lo desean, no pudiéndose publicar en el listado de esta fase de la oposición como no aptos.

e). En todo caso se garantizará que no se harán públicas la/s causa/s por la/s que un aspirante es considerado como no apto.

3. Exclusiones Circunstanciales:

a). Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones profesionales. 

b). En estos casos, el Equipo Médico podrá fijar un nuevo plazo, si ello no modifica o altera la fecha prevista para la finalización de esta fase de la oposición, para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Equipo Médico certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

a). Parámetros antropométricos.

-Talla: Inferior a 150 cm o superior a 201 cm, medidos en bipedestación.

-Peso: El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 18 ni superior a 29.

En los aspirantes que posean un IMC entre 25 y 29, ambos inclusive, se realizara una medición del perímetro abdominal a nivel de ombligo. Este perímetro no podrá ser superior, en ningún caso, a 100 cm en los hombres y 85 en las mujeres.

-Dinamometrías

Manos: No inferior a 40 Kg. en cualquiera de las manos

Cintura Escapular: No inferior a 80 Kg.

Cintura Pelviana: No inferior a 80 Kg.

b). Oftalmología: No padecer:

Agudeza visual inferior a 2/3 de la visión normal en cada uno de los ojos, medida sin corrección.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopía.

Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función profesional a juicio del Equipo Médico Evaluador.

Glaucoma.

Afaquias, Pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales.

Tumores oculares.

Síndrome de Sjogren.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos

Daltonismo en todos sus grados.

Reflejos pupilares anormales.

Adaptación al deslumbramiento superior a 50 segundos.

c. Otorrinolaringología:

-No se admitirá audífono ni implantes cocleares.

-Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional monoaural, admitiendo pérdidas de entre 1000 y 3000 hertzios hasta 35 decibelios o hasta 45 decibelios a 4000 hertzios.

-No padecer:

Vértigo.

Dificultades importantes de la fonación.

Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica.

Tartamudez acusada.

Obstrucción crónica de las fosas nasales.

Sinusitis crónica.

d). Aparato locomotor y músculo-esquelético:

No se admitirán ningún tipo de prótesis.

No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

1). Extremidades Superiores:

Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 180º- Abducción hasta 120º.

Codo: Flexión hasta 140º- Extensión hasta 0º.

Supinopronación: De 0º a 180º.

Muñeca: Flexo-extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

-Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano

-Dedo en martillo

-Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo

-Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

2). Extremidades inferiores:

-Cadera:

Flexión hasta 120º- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

Rodilla:- Extensión completa - Flexión hasta 130º

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:- Flexo- extensión dorso plantar hasta 45º.

-Pie: No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función o que impidan la utilización de calzado reglamentario.

-Pie equino, varo o talo marcados.

-Pies planos marcados.

-Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones profesionales, a juicio del Equipo Médico Evaluador

-Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange en cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

HalluxValgus.

Dedo en martillo.

3). Columna vertebral:

Escoliosis mayor de 10º.

Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.

Hernia discal.

Protusión discal.

No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

4). Otros procesos excluyentes:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis de moderada a severa.

Condromalacia abierta (grado II o superior).

Artritis reumatoide, psoriasica, por lupus, por sarcoidosis, por Purpura de SchonleinHenoch, neuropatía o por Síndrome de Reiter.

Luxación recidivante.

Parálisis muscular.

Miotonía congénita.

Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades.

Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones profesionales.

e). Aparato digestivo: No padecer:

Cirrosis

Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

Hepatopatías crónicas

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante

Pancreatitis crónica

Úlcera sangrante recidivante

Hernias abdominales, inguinales.

Eventraciones.

Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia, o cualquier otra alteración, Fistulas perianales, incluida la sacrocoxigea

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo o que obliguen a llevar una dieta alimenticia incompatible con el trabajo a turnos.

f). Aparato respiratorio: No padecer:

Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

Disminución del VEMS por debajo del 80 %.

Broncopatia crónica obstructiva.

Asma bronquial.

Procesos alérgicos con repercusión respiratoria y que impidan realizar prácticas o tareas profesionales.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax recidivante.

Tuberculosis activa.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

g). Aparato cardiovascular: No padecer:/no haber sufrido:

Hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg medida el día del examen médico.

Insuficiencia cardiaca.

Infarto de miocardio anteriormente.

Coronariopatías.

Arritmias importante.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Aleteo (Flutter).

Fibrilación auricular.

Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.

Bloque aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.

Extrasístoles patológicas.

Valvulopatías.

No se admitirán prótesis valvulares.

Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología.

Secuelas post-tromboembólicas.

Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.

h). Sistema Nervioso Central: No padecer:

Parkinson, corea o balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterioesclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Migraña.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

Trastornos del sueño.

Miastenia gravis.

Parálisis central o periféricas.

i). Piel y faneras: No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función profesional.

Infecto-inflamaciones crónicas de la piel.

Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas o flictematosas extensas, persistentes y/o recidivantes.

j). Aparato urinario: No padecer:

Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble.

Síndrome de insuficiencia renal.

Nefrectomía previa.

Nefroesclerosis de cualquier etiología.

Glomerulonefritis de cualquier etiología.

Hidronefrosis.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutivas.

Fistulas urinarias.-Incontinencia o retención urinaria.

Orquitis.

Epididimitis.

Hidrocele.

Varicocele significativo.

Prolapsos genitales.

Endometriosis incapacitante.

Fistulas rectovaginales y retrovesicales.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.

k). Sangre, órganos hematopoyéticos y endocrino. No padecer:

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.

Hemopatías crónicas graves.

Esplenectomia.

Tratamientos crónicos con anticoagulantes, interferón, corticoides o EPO.

Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática.

Diabetes tipo I ó II

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

l). Estado mental: No padecer:

Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal.

Procesos neuróticos.

Patología psiquiátrica.

Fobias que puedan alterar el desarrollo de la normal actividad profesional.

Trastornos de la personalidad.

Depresión.

m). Enfermedades generales: No padecer:

Colagenosis y conectopatías.

Artritis que limiten la función profesional.

Artritis reumatoide.

Neoplasías malignas.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología.

Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria.

Tumores malignos invalidantes.

Órganos trasplantados.

Cualquier enfermedad infecciosa crónica y/o rebelde al tratamiento.

Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

No alcoholismo ni drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Equipo Médico Evaluador, dificulte o impida el desarrollo de las funciones profesionales

ANEXO V

CUADRANTE DE APTITUDES MÉDICAS

Los/as aspirantes/as aprobados y propuestos, deberán presentar los siguientes documentos médicos:

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL RECONOCIMIENTO:

-Telerradiografía con miembros superiores.

-Informe oftalmológico que haga constar (apartado 1º del Anexo IV): No padecer de:

Disminuciones de la agudeza visual igual o inferior a 2/3 en el ojo mejor e igual a superior a 1/2 el ojo peor medidas sin corrección.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Memianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias pseudofaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores Oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.


Adjuntos: 767_anexos_i.pdf |

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